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Solicitar una Vigencia de Poder

El certificado de vigencia de poder de la SUNARP forma parte de los documentos registrales que suelen pedirse en gestiones donde la representación debe quedar claramente acreditada. Su uso es bastante habitual cuando una actuación depende de facultades inscritas que siguen produciendo efectos en el registro. Contar con este documento en el momento oportuno ayuda a ordenar mejor varios trámites.

¿Que Tipos de Vigencia de Poder Existen en la SUNARP?

La SUNARP distingue como mínimo, la vigencia de poder de persona jurídica y la vigencia de poder de personas naturales, porque ambas aparecen como certificados compendiosos diferenciados dentro del servicio de publicidad registral.

La vigencia de poder de persona jurídica se usa para acreditar que sigue vigente la representación inscrita de un apoderado, gerente o representante legal de una empresa u otra persona jurídica. La vigencia de poder de personas naturales se apoya en el Registro de Personas Naturales y acredita la existencia vigente del acto de apoderamiento inscrito al momento de expedirse el certificado.

Documentos Para Solicitar una Vigencia de Poder

  • Número de partida registral.
  • Oficina registral donde obra la inscripción.
  • Usuario activo en el SPRL, si será online.
  • Correo electrónico de contacto.
  • Medio de pago para la tasa registral.
  • Formulario de publicidad, si será presencial.

Tramitación del Certificado de Vigencia de Poder de SUNARP

La solicitud puede hacerse por internet mediante el SPRL o directamente en oficina registral, según la forma que resulte más cómoda para el pedido. Lo importante es usar bien la información de la partida desde el inicio y elegir la clase exacta de certificado que corresponde:

Solicitud de la Vigencia Mediante el SPRL

  1. Ingresa al portal del SPRL con tu usuario y contraseña.
  2. Entra al menú de solicitud de certificados y selecciona el área registral correspondiente.
  3. Elige la opción de Vigencia de Poder, según sea de persona jurídica o natural.
  4. Indica la oficina registral y el número de partida.
  5. Completa los datos requeridos por el sistema.
  6. Paga la tasa y guarda el comprobante del pedido hasta la recepción.

Solicitud de la Vigencia en la Oficina Registral

  1. Acércate a la oficina registral donde está inscrita la partida.
  2. Solicita el certificado de vigencia de poder correspondiente (persona jurídica o natural).
  3. Indica el número de partida registral del poder y cancela la tasa en caja.
  4. Conserva el cargo o comprobante de atención.
  5. Espera la entrega según el tipo de partida y su extensión.

¿Cuanto Tarda en Expedirse y Que Precio Tiene el Certificado de Vigencia?

Para persona jurídica, el certificado tiene un costo de S/ 32.10 y, si se tramita antes del mediodía y la partida no supera 10 páginas, puede expedirse en alrededor de 3 horas en presencial. Cuando la partida es más extensa, tiene título pendiente, está en tomos o fichas electrónicas, o la persona jurídica sale de los supuestos más usuales, el plazo puede extenderse hasta un máximo de 3 días calendario.

En personas naturales, el certificado también puede solicitarse por el SPRL y, si en el acto inscrito hay varios apoderados, el derecho registral se calcula por cada uno de ellos. En ambos casos, el certificado acredita la vigencia a la fecha de su expedición, no una duración garantizada hacia adelante.

¿La Vigencia de Poder Acredita Solo la Existencia del Poder o Tambien sus Facultades?

La vigencia de poder no se queda en una afirmación genérica de existencia, porque sirve para acreditar que el poder inscrito existe y es eficaz al momento de la expedición. En la práctica, eso permite respaldar que el apoderado sigue habilitado para actuar en nombre de su representado dentro del marco del acto inscrito. Ahora bien, cuando el interesado necesita revisar el detalle fino de las facultades, muchas veces también conviene contrastar la partida o el asiento correspondiente.

¿Se Puede Solicitar una Vigencia de Poder con Clausula de Irrevocabilidad?

El reglamento permite expedir la vigencia de un poder con cláusula de irrevocabilidad incluso si ya transcurrió el plazo del artículo 153 del Código Civil, siempre que en la partida no figure inscrita la revocatoria del poder.

Ese punto tiene bastante peso cuando el solicitante teme que el paso del tiempo vuelva inútil el certificado. La regla registral, sin embargo, no elimina la necesidad de revisar lo que efectivamente figura inscrito al momento del pedido. Mientras no exista revocatoria registrada, la expedición sigue siendo posible en ese supuesto.

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